Si pago por un software, ¿quién es dueño del código?

Respuesta corta: No lo asumas: déjalo por escrito. Pagar el desarrollo no garantiza por sí solo que el código sea tuyo. El contrato debe decir que los derechos pasan a tu empresa, y debes tener acceso al código y a los datos desde el primer día.

Qué debe decir el contrato

  • Quién queda como titular del código y desde cuándo, por ejemplo al completar el pago.
  • Qué partes no se ceden, como librerías o componentes propios del proveedor, y con qué licencia las usas.
  • Que los datos son de tu empresa, y en qué formato te los entregan.
  • Qué pasa si la relación termina: plazos, entrega y ayuda para migrar.

En Guatemala, el derecho de autor lo regula el Decreto 33-98. Pide a un abogado que revise tu contrato: esta respuesta es informativa.

Los accesos que debes tener

  • El repositorio del código a nombre de tu empresa.
  • El dominio y el DNS.
  • La cuenta del hosting y de la base de datos.
  • Las cuentas de servicios externos, como correo, pagos y WhatsApp.
  • Documentación para que otro equipo pueda continuar.

Señales de alerta

  • El proveedor no te da acceso al código «por seguridad».
  • El dominio está a su nombre.
  • Te cobra por exportar tus propios datos.
  • El contrato no menciona la propiedad.

Fuentes

  1. OMPI (WIPO Lex): Ley de Derecho de Autor de Guatemala, Decreto 33-98

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